viernes, 11 de julio de 2008

Ley de Audiencias Públicas

La presente ley establece el sistema de Audiencias Públicas, mediante el cual los ciudadanos podrán participar de los procesos de decisión ejecutiva y legislativa, recibiendo y ofreciendo la máxima información para determinar en los casos sometidos a examen.

Las Audiencias Públicas, serán de carácter consultivo o informativo, según el asunto a tratar. Esto fomenta el diálogo y la búsqueda de consenso entre los representantes y los representados sobre temas de gran importancia provincial.

Toda vez que un organismo público provincial deba decidir sobre la aprobación o ejecución de un proyecto o iniciativa, que por su importancia o características comprometa bienes de la comunidad o afecte recursos de la provincia, o que, de alguna forma, pueda incidir negativamente sobre la calidad de vida de sus habitantes, deberá convocarse a una o más Audiencias Públicas, con carácter consultivo.

Para conocer el texto completo del Proyecto haga click aquí
http://localhostr.com/files/11a0c1/Audiencia%20publica%202.doc

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