miércoles, 17 de septiembre de 2008

Reforma de la Constitucion Provincial

Proyecto de Ley


Planteamos la necesidad de una reforma de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en función de modificar el “Procedimiento para la formación de las leyes”.

Para lo cual planteamos la modificación del artículo 110 que quedará redactado de la siguiente manera:

¨Cuando un proyecto de ley hubiere sido vetado total o parcialmente por el Poder Ejecutivo será considerado primero en la Cámara de origen, pasando luego a la revisora, y si ambas insisten en su sanción por el voto de los dos tercios de sus miembros presentes, el proyecto será ley y el Poder Ejecutivo estará obligado a promulgarlo. En caso contrario no podrá repetirse en las sesiones de aquel año.
Ambas Cámaras deberán considerar las observaciones en un plazo perentorio de sesenta (60) días hábiles.
No tratadas las observaciones en dicho plazo, las mismas deberán ser tratadas en la primera sesión siguiente al vencimiento del plazo.
No podrán promulgarse ni publicarse leyes vetadas parcialmente que no hayan recibido tratamiento oportuno en las Cámaras.¨

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