jueves, 21 de octubre de 2010

Ley de Consulta Popular

Mediante este proyecto de ley, se establecen las disposiciones que regirán para la implementación de los incisos 2 y 3 del artículo 67 de la Constitución de la Provincia.

Esta Consulta Popular podrá ser promovida por el Poder Ejecutivo o por el Poder Legislativo, cuando juzguen que se configura el supuesto previsto en la citada norma y únicamente podrá comprender las materias de sus respectivas atribuciones.

Para ver el Proyecto completo haga click aquí

http://www.sonim.com.ar/proyectos/octubre2010/Ley%20Consulta%20Popular.doc

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