jueves, 21 de octubre de 2010

Ley de Iniciativa Popoular

La Iniciativa Popular, queda establecida por el inciso 1 del artículo 67 de la Constitución de la Provincia.

Mediante esta ley tendrán legitimación para ejercer el derecho de Iniciativa para la presentación de proyectos de ley a la Legislatura, las ciudadanas y los ciudadanos que se encuentren habilitados para sufragar en los actos eleccionarios, según la ley electoral vigente.

Pueden solicitar una Iniciativa Popular para todos los temas que sean de competencia propia de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, a excepción de los proyectos referidos a reforma constitucional, aprobación de tratados y convenios, presupuesto, recursos, creación de municipios y de órganos jurisdiccionales.

Para ver el Proyecto haga click aquì

http://www.sonim.com.ar/proyectos/octubre2010/Ley%20Iniciativa%20Popular.doc

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