Mediante esta ley se establece la prohibición en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, para la realización de espectáculos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, encierros, novilladas y parodias de los mismos
Serán sancionados con multas que van de dos mil a veinte mil pesos, los responsables de la organización de los espectáculos que violaren la prohibición establecida en la presente.
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