La aplicación de esta Ley será para juzgar las faltas vinculadas con la protección integral o parcial del medio ambiente en los municipios, cuya aplicación corresponda o haya sido transferida particularmente a comunas de la provincia.
Se preveen sanciones para las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuyas acciones, omisiones o actividades, degraden el suelo, las aguas, la atmósfera, la flora y la fauna, deteriorando la calidad de vida de la población en forma incipiente o de manera irreversible.
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