viernes, 22 de octubre de 2010

Modificación a la Ley de Código Fiscal

Pedimos que se modifíque el artículo 67 de la ley 10.397, el que quedará redactado de la siguiente manera:

¨La sanción de clausura podrá ser recurrida por recurso de apelación, otorgado con efecto suspensivo, ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo en turno. El recurso deberá ser interpuesto y fundado en sede administrativa, con patrocinio letrado, dentro de los cinco días de notificada la resolución.

Verificado el cumplimiento de los requisitos formales dentro de los tres días de deducida al apelación deberán elevarse el recurso y las piezas pertinentes de las actuaciones que determine el apelante y la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires al Juez competente, quien, previa audiencia del apelante, sin perjuicio de recabar otros antecedentes que creyere indispensables, deberá dictar resolución dentro del término de veinte días , contados en su caso a partir de que se hayan practicado o adjuntado las diligencias o antecedentes indispensables, requeridos por el mismo.

Contra la decisión del juez cabe recurso de apelación, ante la Cámara de Apelaciones y Garantías. El efecto se concederá con el efecto suspensivo.

Para ver el proyecto completo haga click aquí

http://www.sonim.com.ar/proyectos/octubre2010/LEY%20modif.%20C%f3digo%20Fiscal.doc

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